REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

197º y 148º

PARTE DEMANDANTE (S): ANA MAURA GUILLÉN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.941.307, domiciliada en la población de Zea Municipio Zea del Estado Mérida y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 96.453.

PARTE DEMANDADA (S): JOSE ALFONSO MONTOYA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. 1.094.817, domiciliado en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: Divorcio CAUSAL 2da. Abandono Voluntario

LA DEMANDA

La ciudadana ANA MAURA GUILLÉN DE MONTOYA, asistida por la abogada en ejercicio NANCY ANDREA ARIAS, introdujo por ante este tribunal, demanda de divorcio contra su legítimo esposo JOSÉ ALFONSO MONTOYA SÁNCHEZ, en fecha 21 de junio de 2004, alegando que el día 31 de octubre de 1984, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE ALFONSO MONTOYA SÁNCHEZ, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompaña en original. Luego de celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, donde convivieron en forma armoniosa hasta que su cónyuge presentó un cambio intempestivo, manifestándose con amenazas constantes por parte de éste de mudarse de la habitación que compartían en el hogar y posteriormente de la casa que ocupaban en la población de Zea, sin que existiera para ello causas justificadas, además de los insultos de palabra con que él se dirigía a su persona y maltratos físicos, lo cual concluyó con el abandono incumpliendo el cónyuge con sus deberes conyugales y cumpliendo así sus amenazas de abandonarla. El abandono del cónyuge José Alfonso Montoya, comenzó a hacerse efectivo desde el punto de vista afectivo, moral y de cohabitación en común desde el día 10 de mayo de 1998, cuando tomó sus pertenencias no sólo de la habitación sino de la casa y se marchó del hogar en forma definitiva. Desde tal fecha expresa la cónyuge, que ha realizado gestiones a objeto de que su cónyuge vuelva al hogar y cambie la forma de comportarse, todo lo cual ha resultado infructuoso hasta la presente fecha y tal situación comporta de que el cónyuge ha incurrido de esta forma en el abandono del hogar, causal prevista en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

Por las razones anteriormente expuestas, la ciudadana ANA MAURA GUILLÉN DE MONTOYA, acude al tribunal para demandar a su legítimo cónyuge ciudadano JOSE ALFONSO MONTOYA ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, esto es, abandono voluntario.

Manifestó al tribunal la demandante que durante la unión matrimonial procrearon a los siguientes hijos: ZULEIMA DEL VALLE, RICHARD ALFONSO Y ELVIS MONTOYA GUILLÉN, todos mayores de edad, y adquirieron bienes apreciables en dinero, objeto de partición.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 06 de julio de 2004 (folio 6), el tribunal admitió la demanda de divorcio y ordenó el emplazamiento del ciudadano JOSE ALFONSO MONTOYA, para que compareciera por ante el despacho, pasados que sean cuarenta y cinco días siguientes a su citación, a las diez de la mañana, al primer acto conciliatorio del proceso y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Tovar Estado Mérida.

CITACIÓN DEL DEMANDADO

Por información del ciudadano Alguacil del Tribunal (folio 8), el día 16 de septiembre de 2004, este se trasladó a la vía que conduce a la población de Zea y practicó la citación del ciudadano JOSE A. MONTOYA, quien recibió las copias fotostáticas certificadas, negándose a firmar el recibo respectivo, el cual devolvió al tribunal el día martes 28 de septiembre de 2004. Por auto de fecha 26 de octubre de 2004, el tribunal en virtud de lo anterior, acordó librar boleta de notificación al mencionado ciudadano, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y la ciudadana secretaria del tribunal dejó constancia que el día 9 de noviembre de 2004 (folio 11), que el día 8 de noviembre de 2004, se trasladó a la población de Zea del Estado Mérida e hizo entrega de la boleta de notificación para el demandado, haciendo dicha entrega a la ciudadana ANA RAMIREZ, dando cumplimiento así con lo dispuesto en el artículo 218 ejusdem.

PRIMER ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día 10 de enero de 2005 (folio 12), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del primer acto conciliatorio, éste fue abierto por el ciudadano Juez, estando presente la demandante ciudadana ANA MAURA GUILLÉN DE MONTOYA, asistida por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, inscrito en el Ipsa bajo el No. 21.900, no encontrándose presente el demandado de autos, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni tampoco el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. En tales condiciones la demandante asistida de su abogado, luego que le fue conferido el derecho de palabra, insistió en la continuación del juicio de divorcio. El tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y esta manifestó que no, por lo que el tribunal emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, que tendría lugar pasados que sean 45 días siguientes a la fecha del acto que se estaba efectuando.

SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día 28 de febrero de 2005, (folio 13), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del segundo acto conciliatorio, previas las formalidades de ley, se abrió el acto, estando presente la ciudadana demandante ANA MAURA GUILLÉN DE MONTOYA, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES ARIAS REY, no encontrándose presente el demandado ni por si, ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco el Fiscal Octavo del Ministerio Público. A continuación la demandante asistida de su abogado, luego que le fue concedido el derecho de palabra insistió en la demanda de divorcio y solicitó la continuación del presente juicio. El tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y ésta manifestó que no. En tales circunstancias, el tribunal emplazó a las partes para la contestación de la demanda del juicio de divorcio, la cual tendrá lugar en el quinto día de despacho siguiente a éste.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El día 08 de marzo de 2005 (folio 15), día fijado para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, se abrió el acto previas las formalidades de ley, siendo las 9:25 minutos de la mañana, encontrándose presente la demandante ciudadana ANA MAURA GUILLEN DE MONTOYA, asistida por el abogado Andrés Arias Rey. No se hizo presente el demandado JOSÉ ALFONSO MONTOYA SÁNCHEZ, ni por sí, ni a través de apoderado. En tales circunstancias la demandante asistida de su abogado, luego que le fue concedido el derecho de palabra insistió en continuar con la demanda de divorcio.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En sentencia 19 de junio de 2006, este Tribunal declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Ana Maura Guillén de Montoya, contra su legítimo cónyuge José Alfonso Montoya Sánchez, por divorcio conforme a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, esto es, abandonó voluntario y declaró la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha 31 de octubre de 1984 por ante el ciudadano Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y condenó en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido en la litis propuesta.



APELACIÓN DE LA SENTENCIA

De la sentencia anteriormente dictada de fecha 19 de junio de 2006 (folio 48), apeló el ciudadano José Alfonso Montoya, y por auto de fecha 26 de junio de 2006, el Tribunal admitió dicha apelación en ambos efectos, acordando remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para su conocimiento.

SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR

En sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006 (folios 55 al 61), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, declaró la nulidad de la providencia contenida en el auto de admisión de la demanda, de fecha 06 de julio de 2004 (folio 06), por considerar el Superior, que este Tribunal de la causa que ordenó el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio, “…no determinó el día preciso en que debía llevarse a efecto el primer acto conciliatorio, limitándose a expresar que el mismo tendría lugar `pasados que sean cuarenta y cinco días siguientes de despacho, a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana` ”. Y en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba el juicio para el día 06 de julio de 2004, a fin de que el a quo proceda a su renovación y ordene el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio, fijando expresamente el día y la hora precisa en que debe realizarse el mismo, sin necesidad de previa citación de la parte demandada, por encontrarse ésta a derecho, y efectuado lo cual continúe la sustanciación y continuidad del proceso.

AUTO DICTADO POR ESTE TRIBUNAL

En fecha 11 de enero de 2007 (folio 65), este Tribunal recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo, dándole entrada, cumpliéndose con los trámites de ley y en acatamiento de su decisión se repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 06 de julio de 2004 y se ordenó emplazar al ciudadano José Alfonso Montoya Sánchez, para que compareciera por ante este despacho en el cuadragésimo sexto día a las diez de la mañana al primer acto conciliatorio y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar.

PRIMER ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día 23 de abril de 2007 (folio 68), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del primer acto conciliatorio, éste fue abierto por el ciudadano Juez, estando presente la demandante ciudadana ANA MAURA GUILLÉN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.307, domiciliada en Zea, Estado Mérida y hábil asistida por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, inscrito en el IPSA bajo el No. 21.900, no encontrándose presente el demandado de autos, ciudadano JOSÉ ALFONSO MONTOYA SÁNCHEZ, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni tampoco el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. En tales condiciones la demandante asistida de su abogado, luego que le fue conferido el derecho de palabra, insistió en la continuación del juicio de divorcio. El tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y esta manifestó que no, por lo que el tribunal emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, que tendría lugar en el cuadragésimo sexto día a las diez de la mañana.

SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día 11 de junio de 2007 (folio 69), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del segundo acto conciliatorio, previas las formalidades de ley, se abrió el acto, estando presente la ciudadana demandante ANA MAURA GUILLÉN DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.307, domiciliada en Zea, Estado Mérida y hábil , asistida por el abogado en ejercicio ANDRES ARIAS REY, encontrándose presente el demandado, ciudadano JOSÉ ALFONSO MONTOYA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.094.817, domiciliado en Zea, Estado Mérida y hábil, asistido del abogado Silvio José Peña, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.809, domiciliado en esta ciudad de Tovar y hábil, no se encontraba presente el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. El Tribunal instó a las partes a la reconciliación y el demandado expresó el deseo de conciliación, ya que nunca según él ha faltado a los deberes que como padre y esposo ejemplar le impone la ley y por el contrario ha sido víctima de agresiones injustas e ilegales por parte de su cónyuge y de sus hijas y sin embargo está dispuesto a perdonar y a conciliarse con su esposa, ya que tiene en la actualidad treinta y cuatro años de estar viviendo juntos. La parte demandante asistida de su abogado insistió en la demanda contra su cónyuge y solicitó al Tribunal la continuación del proceso. En vista de ello el Tribunal emplazó a las partes para la contestación de la demanda en el quinto día de despacho siguiente.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El día 19 de junio de 2007 (folio 71), día fijado para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, se abrió el acto previas las formalidades de ley, encontrándose presente el apoderado de la demandante, abogado Andrés Arias Rey. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, se hizo igualmente presente el demandado JOSÉ ALFONSO MONTOYA SÁNCHEZ, asistido por el abogado Silvio José Peña. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandante, quien expuso su insistencia en continuar con la demanda de divorcio. Igualmente solicitó el derecho de palabra el demandado José Alfonso Montoya, que consignaba en un folio útil el escrito de contestación a la demanda, el cual el Tribunal acordó agregar a los autos.

Expresó el demandado en su contestación a la demanda que es cierto que tiene establecido el matrimonio con la parte actora, que su domicilio conyugal se encuentra en la población de Zea, Estado Mérida y que de esa unión conyugal procrearon tres hijos de nombres Zuleima del Valle, Richard Alfonso y Elvis Montoya Guillén, así como también que durante su matrimonio adquirieron un inmueble ubicado en la Urbanización José Ramón Vega, vía al Santuario de la Cuchilla del Niño, Municipio Zea del Estado Mérida, señaló que es totalmente falso e incierto lo expuesto por su conyuge en el libelo de la demanda realizado con el hecho de que la insultaba, la ofendía y lo expresaba en el libelo de que él abandonó el hogar.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De la parte demandante:

En escrito que corre agregado al folio 74, el apoderado actor promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA: Valor y mérito jurídico del acta de matrimonio agregada a los autos.

SEGUNDA: Testimoniales: Nasty Isabel Baggos Amaya, Rosalba Porras Rosales, Eldri Yusnan Moreno Ramírez, Leida Quintero Zambrano y Yudith Alarcón, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Zea del Estado Mérida.

De la parte demandada: No promovió prueba alguna.

AUTO DE ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 27 de junio de 2007 (folio 75), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, cuanto ha lugar en derecho y comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida para recibir la declaración de los testigos promovidos.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRIMERA: Valor y mérito jurídico del acta de matrimonio agregada a los autos.

Al folio 05 de los autos corre agregada acta de matrimonio de los ciudadanos José Alfonso Montoya Sánchez y Ana Maura Guillén, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida de fecha 31 de octubre de 1984 y la misma constituye documento público otorgado por el funcionario facultado por la ley para ello, lo que demuestra conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil la existencia del matrimonio contraído por la demandante y el demandado. Así se decide.

SEGUNDA: Testimoniales: Nasty Isabel Baggos Amaya, Rosalba Porras Rosales, Eldri Yusnan Moreno Ramírez, Leida Quintero Zambrano y Yudith Alarcón, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Zea del Estado Mérida.

El día 26 de septiembre de 2007 siendo las nueve de la mañana, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, rindió declaración la ciudadana Leida Coromoto Quintero Zambrano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.394.956, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, quien luego de ser legalmente juramentada respondió a las preguntas que le formulara la parte demandante en la siguiente forma: Que conoce desde hace muchos años a Ana Maura Guillén de Montoya y José Alfonso Montoya Sánchez y le consta que ellos vivían en la Urbanización José Ramón Vega de la población de Zea, y asimismo que el 10 de mayo de 1998 el ciudadano José Alfonso Montoya abandonó el hogar donde vivía con la señora Maura y ella recuerda por el escándalo que ese señor armó en esa casa y recuerda que le gritaba obscenidades a su esposa. Señaló la testigo que le consta que la señora Ana Maura ha realizado gestiones para que su esposo regrese y una vez ella conversó con el señor José Alfonso Montoya para que regresara a la casa con su esposa y le manifestó que él nunca más viviría con esa señora y que el señor Montoya trabajó con un taxi y cuando vivía en la Urbanización José Ramón Vega, siempre que llegaba de su trabajo armaba escándalo en su casa e insultaba a su esposa y ello le consta porque ella vive muy cerca de la casa donde actualmente la señora Ana Maura de Montoya continúa viviendo.

En la misma fecha rindió declaración por ante el Juzgado comisionado la testigo Yudith Milena Alarcón Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.074.628, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, quien luego de ser debidamente juramentada, contestó las preguntas que le fueron hechas por el apoderado demandante, así: Que conoce a los ciudadanos Ana Maura Guillén de Montoya y José Alfonso Montoya desde hace 12 años y que su domicilio conyugal es en la Urbanización José Ramón Vega de Zea y le consta que el 10 de mayo de 1998 José Alfonso Montoya tomó sus pertenencias y se marchó de su casa y ese día que se fue estuvo insultando y gritando cuanta grosería se le vino a la cabeza, lo cual le consta porque para esa fecha ella vivía alquilada en la calle principal de la Urbanización José Ramón Vega y presenció todo lo que gritaba el señor José Alfonso a su esposa. Expresó que le consta que la señora Ana Maura ha conversado con familiares y amigos para que conversen con su esposo con el fin de que regrese al hogar y la respuesta que siempre ha dado es que con la señora Maura no quiere continuar viviendo y además el señor José Alfonso Montoya en forma permanente insultaba a su esposa cuando vivía en la Urbanización y casi todos los días cuando llegaba del trabajo él insultaba a la señora Ana Maura y en algunas oportunidades la llegó a golpear. Indicó que el día que el señor José Alfonso Montoya se fue de la casa armó escándalo en la Urbanización, recogió en un carro que tiene de taxi toda su ropa y las pertenencias personales y se las llevó en la maletera del carro, pues ella vio con sus ojos cuando él montaba sus cosas y gritaba vulgaridades a la señora Ana Maura.

El día 08 de octubre de 2007 (folio 90), rindió declaración por ante el Tribunal comisionado la ciudadana Nasty Isabel Baggos Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.295.908, domiciliada en el Municipio Zea y hábil, quien luego de ser legalmente juramentada, respondió a las preguntas que le formulara la parte demandante en los siguientes términos: Que conoce a los ciudadanos Ana Maura Guillén de Montoya y José Alfonso Montoya desde hace 20 años, y que le consta que hacían vida conyugal en una casa de la Urbanización José Ramón Vega de Zea, así como también que son casados, lo cual sabe porque fue a su matrimonio y le consta igualmente que el señor José Alfonso Montoya Ana Maura Guillén de Montoya y José Alfonso Montoya abandonó a la señora Ana Maura el 10 de mayo de 1998 y allá en la Urbanización se enteraron por los gritos e insultos que este señor le decía a su esposa y ese día ella estaba junto frente a la casa de la familia Montoya Guillén cuando el señor Alfonso se fue de la casa y gritaba que con la señora Ana Maura no volvería a vivir. Indicó la testigo que la señora Ana Maura ha hecho gestiones para que su esposo regrese al hogar y todo ha sido negativo, ya que él manifiesta que no quiere continuar viviendo con ella y que en forma permanente se oía el escándalo de ese señor contra su esposa e incluso llegó a ver a esta señora que en varias oportunidades había sido golpeada y que le consta que el día 10 de mayo de 1998 cuando el señor se fue de la casa recogió todas sus pertenencias y se las llevó en el carro que cargaba.

ANÁLISIS DE LAS TESTIMONIALES

Las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas Leida Coromoto Quintero Zambrano, Yudith Milena Alarcón Castillo y Nasty Isabel Baggos Amaya, respecto al comportamiento del demandado en relación con su cónyuge, evidencian en forma clara que los dichos expuestos por quienes declararon son todos coincidentes con ellos mismos y con las declaraciones de las otras testigos, ya que todos son contestes en afirmar que conocen a la demandante Ana Maura Guillén de Montoya y al demandado José Alfonso Montoya, desde hace varios años, que éstos son casados y que dicho ciudadano, abandonó el hogar desde hace mucho tiempo es decir desde el 10 de mayo de 1998, yéndose de la casa que compartía con su esposa. Asimismo, son contestes los testigos en afirmar que la ciudadana demandante Ana Maura Guillén, trató por todos los medios a su alcance de que su esposo volviera al seno del hogar y continuar su vida conyugal en forma normal, pero que este se negó en todo momento a regresar, manifestando que no estaba dispuesto a ello. Igualmente declararon las testigos que el cónyuge José Alfonso Montoya cuando llegaba de su trabajo armaba escándalos en su casa e insultaba a su esposa e incluso en algunas oportunidades la llegó a golpear y se oía el escándalo de ese señor en la casa contra su esposa y además todos coinciden en que el día 10 de mayo de 1998 se fue definitivamente del hogar, recogiendo todas sus pertenencias, introduciéndolas en el vehículo de su propiedad que es un taxi en el cual trabajaba y que él expresó en varias oportunidades que no quería continuar viendo con su esposa, todo ello les consta a las testigos por vivir en la misma Urbanización en la población de Zea, Estado Mérida.

A tales declaraciones, por ser coincidentes y no contradictorias entre sí y con las demás declaraciones aportadas, este sentenciador les confiere credibilidad y pleno valor y constituyen prueba fehaciente de que el demandado de autos ciudadano José Alfonso Montoya, abandonó el hogar conyugal que tenía constituido con su esposa Ana Maura Guillén, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal observa que no obstante haberse hecho presente el demandado en el segundo acto conciliatorio y dar contestación a la demanda de autos, no promovió ni evacuó prueba alguna que pudiera favorecerle durante el proceso judicial incoado en su contra y no habiendo demostrado nada en su favor y por el contrario habiendo demostrado la demandante Ana Maura Guillén de Montoya, los hechos alegados en su libelo de demanda, hace obligante a este sentenciador declarar con lugar la demanda incoada. Así se decide.