VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSÉ PAUSOLINO RUJANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.071.119, asistido por la abogada en ejercicio Norlyn Yarely Zerpa Lobo, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.799, de este mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento N° 601, año: 1955, que está asentada por ante el Registro Principal del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folios 03), que la misma presenta el error material en cuanto: a su nombre que figura: JOSÉ PAUSALINO siendo lo correcto: JOSÉ PAUSOLINO.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de la rectificación de su partida de nacimiento lo siguiente: Copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida; copia fotostática certificada de la sentencia de rectificación de su partida de nacimiento, expedida por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar; copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; y copia simple de la libreta de ahorros de la entidad bancaria Banco Provincial, Agencia Tovar. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ PAUSOLINO, se incurrió en error al escribir su nombre, que figura: JOSÉ PAUSALINO siendo lo correcto: JOSÉ PAUSOLINO.