VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: JOSE BENIGNO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.071.212, domiciliado en la Ciudad de Tovar, estado Mérida y hábil, asistido por la abogado en ejercicio ciudadano: ANDRES ARIAS, Inpreabogado N° 21900, y civilmente hábil, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento, No. 189, año: 1959, que está asentada en el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4), la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figuran como “MARIA EVALINA PABON”, siendo lo correcto: “EVALINA PABON”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 23 de enero de 2008, (folio 6), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por el solicitante como fueron las copias certificadas de su partida de nacimiento y la de su madre, copia simple de la cédula de identidad de su madre, demuestran que el verdadero nombre de la madre del solicitante es EVALINA PABON. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.