VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: JOSE YLDEMARO GUTIERREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.902.178, domiciliado en la Parroquia San Juan Bautista del San Cristóbal, estado Táchira, asistido por el abogado: OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90971; por el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de Acta de Matrimonio No. 29, folios 85 al 88, del año: 1968, que está asentada en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 4, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre del solicitante que figuran como: HILDEMARO, siendo correcto JOSE YLDEMARO y no como aparece erróneamente en dicha acta.

Acompañó la solicitante a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio lo siguiente: copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada de su partida de nacimiento, copia simple de su titulo de Licenciado en Administración Comercial, copia simple de constancia de residencia, copia simple de constancia de registro de vivienda principal, copia simple de registro de asegurado del Instituto Nacional de los Seguros Sociales, copia simple de contrato de servicio eléctrico, copia simple de su Registro de Información Fiscal. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE YLDEMARO GUTIERREZ MONCADA y ADA MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, se incurrió en el error al momento de transcribir el nombre del solicitante que figuran como: HILDEMARO, siendo correcto JOSE YLDEMARO y no como aparece erróneamente en dicha Acta de Matrimonio.