VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano IDALICIA DEL CARMEN MORAN RODRÍGUEZ, chilena, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E – 81.421.228, con domicilio en el sector Totumal, Aldea Villa del Socorro, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LEONCIO SÁNCHEZ VELAZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.940.101, inscrito en el IPSA bajo el N° 11.014, por el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio N° 06, folio 08 y 09 del año 2001, que está asentada en el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 02, que la misma presenta el error material en cuanto al número de su cédula, el cual figura como: E – 81421278 siendo lo correcto E – 81.421.228. Según se desprende de los recaudos presentados por la solicitante: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y simple de su cédula de identidad, los mismos demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: IDALICIA DEL CARMEN MORAN RODRÍGUEZ y JORGE GASPAR CORREA ROJAS, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se cometió el error en colocar el número de su cédula como: E – 81421278 siendo lo correcto E – 81.421.228.
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