VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana LISETH COROMOTO NOVOA CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V – 12.377.404, domiciliada en Tovar, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.472.725, inscrita en el Inpreabogado N° 31977, por el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio N° 46, folio 47 del año 2005, que está asentada en la Prefectura Civil de las Parroquias El Llano – San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 04, y por ante el Registro Principal del Estado Mérida folios 02 y 03; que la misma presenta el error material en cuanto al número de su cédula de identidad que figura 12.337.404, siendo lo correcto 12.377.404. Según se desprende de los recaudos presentados por la solicitante: copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de las Parroquias El Llano – San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida; copia simple de su cédula de identidad; copia simple del registro de comercio, expedido por el Registrador Mercantil Primero del Estado Mérida; los mismos demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: LUIS JAVIER CARRERO ZAMBRANO Y LISETH COROMOTO NOVOA CASTRO, por ante la Prefectura Civil de las Parroquias El Llano – San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, se cometió el error en colocar el número de su cédula como 12.337.404 siendo 12.377.404.
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