LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 12 de diciembre de 2007, presentado por la ciudadana ANA CAMILA CRUZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.081.922, domiciliada en el sector Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos RAMÓN ALBERTO PEÑA CRUZ, MARIO JOSÉ PEÑACRUZ, ANA MARÍA PEÑACRUZ, ALEXIS VICENTE PEÑA CRUZ, MAYELA COROMOTO PEÑA CRUZ, YOLANDA YBETT PEÑA CRUZ, CONSOLACIÓN DEL VALLE PEÑA, YESABETH DEL CARMEN PEÑA CRUZ, VICTOR venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, cedulados con los números 10.397.582; 10.907.002; 11.046.975; 11.223.503; 25.153.262; 12.540.829; 15.432.604; 17.437.860 y 14.053.014; asistida en este acto por la abogada FRANCIALBARRAN PALMI, cedulada bajo el domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; ANA YANELLYS QUINTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 9.202.181, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana CARMEN CECILIA QUINTERO ROJAS (hermana), venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 9.390.338, domiciliada en Caracas Distrito Metropolitano de Caracas, según se evidencia en poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el Nro. 75, Tomo 122 de los libros respectivos y FRANCI MORELLY QUINTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, secretaria, cedulada bajo el Nro. 10.240.491, asistidos por la abogado NATALIA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 3.003.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 48.289, quienes solicitaron de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 16 de abril de 2001 (16/04/2001) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03, obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 28 de septiembre de 2007.
2) Al folio 04 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ERIS OSCARIO QUINTERO (hijo de la causante ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 25 de septiembre de 2007.
3) Al folio 05 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WOLFGANG EDUARDO QUINTERO (hijo de la causante ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 25 de septiembre de 2007.
4) Al folio 06 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA YANELLYS QUINTERO ROJAS (hija de la causante ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO), expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 03 de octubre de 2007.
5) Al folio 07 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN CECILIA QUINTERO (hija de la causante ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO), expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 03 de octubre de 2007.
6) Al folio 08, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FRANCI MORELLY QUINTERO ROJAS (hija de la causante ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO) expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 24 de septiembre de 2007.
7) Al folio 14, obra copia simple de la cédula de identidad de la causante ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO.
8) Al folio 15 y 16, obra copia simple de la planilla sucesoral Nro. 348, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, de fecha 21 de julio de 1983.
Mediante Auto de fecha 22 de enero de 2008 (f.12), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitante presenten a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 25 de enero de 2008, (f. 17 y 18 y sus vtos), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30am) y diez de la mañana (10:00am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente los ciudadanos ERIS OSCARIO; WOLFAGANG EDUARDO; ANA YANELLYS, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana CARMEN CECILIA, según se evidencia en poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el Nro. 75, Tomo 122 de los libros respectivos y FRANCI MORELLY QUINTERO ROJAS (solicitantes todos los nombrados) ya identificados, asistidos por la Abogado NATALIA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 48.289, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos ANGELA COROMOTO DI BLASIO DIDENOT, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 9.027.345, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el ciudadano CIRILO SEGUNDO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.809.214, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ERIS OSCARIO, WOLFAGANG EDUARDO, ANA YANELLYS, CARMEN CECILIA, FRANCI MORELLY QUINTERO ROJAS, ya que vivieron en el mismo sector la inmaculada; que igualmente conocieron de vista trato y comunicación a la causante ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO; que les consta que los ciudadanos ERIS OSCARIO, WOLFAGANG EDUARDO, ANA YANELLYS, CARMEN CECILIA, FRANCI MORELLY QUINTERO ROJAS, son hijos de la causante ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO; que tienen conocimiento que la causante ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO, era viuda y sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ERIS OSCARIO, WOLFAGANG EDUARDO, ANA YANELLYS, CARMEN CECILIA, FRANCI MORELLY QUINTERO ROJAS, ya que no tuvo más hijos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANATOLIA ROJAS DE QUINTERO a sus hijos ERIS OSCARIO, WOLFAGANG EDUARDO, ANA YANELLYS, CARMEN CECILIA, FRANCI MORELLY QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 7.640.671, 9.026.943, 9.202.181, 9.390.338, 10.240.491, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la cuarta de las mencionadas domiciliada en Caracas Distrito Metropolitano de Caracas, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, primero de febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197 Y 148.


EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.