JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
197º y 148º
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado en diligencia de fecha 29 de enero de 2008 ( F.19), por el abogado JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.199, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana BRIGIDA SANCHEZ DE NAVA; en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Agréguese cuaderno de medidas al expediente y corríjase la foliatura. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS.