LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 12 de diciembre de 2007, presentado por la ciudadana ANA CAMILA CRUZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.081.922, domiciliada en el sector Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos RAMÓN ALBERTO PEÑA CRUZ, MARIO JOSÉ PEÑA CRUZ, ANA MARÍA PEÑA CRUZ, ALEXIS VICENTE PEÑA CRUZ, MAYELA COROMOTO PEÑA CRUZ, YOLANDA YBETT PEÑA CRUZ, CONSOLACIÓN DEL VALLE PEÑA, YESABETH DEL CARMEN PEÑA CRUZ, VICTOR MANUEL PEÑA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, cedulados con los números 10.397.582; 10.907.002; 11.046.975; 11.223.503; 25.153.262; 12.540.829; 15.432.604; 17.437.860 y 14.053.014; asistida en este acto por la abogada FRANCI ALBARRAN PALMI, cedulada bajo el Nro. 10.398.987, inpreabogado Nro. 54.406, según se evidencia en poder otorgado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, inserto bajo el Nro. 75, Tomo 53 de los libros respectivos, quien solicitó de este Juzgado en nombre propio y en representación de sus hijos antes mencionados, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ, quien falleció Ab-Intestato, en el sector Valle Grande, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 17 de julio de 2007 (17/07/2007) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 21, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 06 y su vuelto, obra copia certificada de la parida de nacimiento de la ciudadana CONSOLACIÓN DEL VALLE PEÑA CRUZ (hija del causante FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ), expedida por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de fecha 20 de septiembre de 2007.
2) Al folio 07, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL PEÑA CRUZ (hijo del causante FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ), expedida por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, de fecha 21 de septiembre de 2007.
3) Al folio 08, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YESABETH DEL CARMEN PEÑA CRUZ (hija del causante FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ), expedida por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de fecha 20 de septiembre del año 2007.
4) Al folio 09 y 10, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLANDA YBETT PEÑA CRUZ (hija del causante FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ), expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, de fecha 13 de septiembre de 2007.
5) Al folio 12, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYELA COROMOTO PEÑA CRUZ (hija del causante FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ), expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, de fecha 13 de septiembre de 2007.
6) Al folio 13 y 14, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXIS VICENTE PEÑA CRUZ (hijo del causante FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ) expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, de fecha 13 septiembre de 2007.
7) Al folio 16 y 17, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA PEÑA CRUZ (hija del causante FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ) expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, de fecha 13 septiembre de 2007.
8) Al folio 18, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN ALBERTO PEÑA CRUZ (hijo del causante FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ) expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, de fecha 13 septiembre de 2007.
9) Al folio 19, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARIO JOSÉ PEÑA CRUZ, (hijo del causante FELIXALBERTO PEÑA MÁRQUEZ), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, de fecha 11 de septiembre de 2007.
10) Al folio 20, obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ (fallecido) y ANA CAMILA CRUZ BARRIOS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, de fecha 24 de agosto de 2007.
11) Al folio 21, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de fecha 10 de diciembre del año 2007.
12) Al folio 22, 23 y sus respectivos vuelto, obran copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ (difunto); ANA CAMILA CRUZ DE PEÑA (solicitante) e igualmente obran copias simples de la cedulas de identidad de los hijos de los ciudadanos antes mencionados
Mediante Auto de fecha 13 de diciembre de 2008 (f.24), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitante presentaran a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En diligencia de fecha 15 de enero de 2008, (f.26), la parte solicitante ciudadana ANA CAMILA CRUZ DE PEÑA, en representación de la sucesión Peña, asistida por la abogada FRANCI ALBARRAN PALMI, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, en auto de de fecha 18 de enero del año 2008, el tribunal fijó el tercer día para la declaración de los testigos.
En fecha 01 de febrero de 2008, (f. 34 y 35 y sus vtos), siendo las once de la mañana (11:00am) y once y treinta de la mañana (10:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente la ciudadana ANA CAMILA CRUZ DE PEÑA ( antes identificada), actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, antes mencionados, según se evidencia en poder otorgado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, inserto bajo el Nro. 75, Tomo 53 de los libros respectivos (solicitantes todos los nombrados), asistida por su apoderada judicial abogada FRANCI ALBARRÁN PALMI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.398.987, inpreabogado Nro. 54.406, quien presentó como testigos a los ciudadanos MARÍA FRANCISCA ANDRADE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 4.633.258, domiciliada en la entrada El Batey, vía Bobures, sector Monte Adentro, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y la ciudadana CEMIDA MARRUFO DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.760.301, domiciliada en Nueva Bolivia 4ta transversal Las Flores Nro. 319, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que conocen de vista trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana ANA CAMILA CRUZ DE PEÑA y al causante ciudadano FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ; que les consta que la ciudadana ANA CAMILA CRUZ DE PEÑA, era la esposa del difunto FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ, y que los mismos contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, que les consta también que los ciudadanos antes mencionados procrearon nueve (09) hijos de nombres RAMÓN ALBERTO PEÑA CRUZ, MARIO JOSÉ PEÑA CRUZ, ANA MARÍA PEÑA CRUZ, ALEXIS VICENTE PEÑA CRUZ, MAYELA COROMOTO PEÑA CRUZ, YOLANDA YBETT PEÑA CRUZ, CONSOLACIÓN DEL VALLE PEÑA, YESABETH DEL CARMEN PEÑA CRUZ, VICTOR MANUEL PEÑA CRUZ, todos mayores de edad; que también les consta que el ciudadano FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ, falleció el 17 de julio de 2007, e igualmente les consta que la ciudadana ANA CAMILA CRUZ DE PEÑA y los ciudadanos RAMÓN ALBERTO PEÑA CRUZ, MARIO JOSÉ PEÑACRUZ, ANA MARÍA PEÑACRUZ, ALEXIS VICENTE PEÑA CRUZ, MAYELA COROMOTO PEÑA CRUZ, YOLANDA YBETT PEÑA CRUZ, CONSOLACIÓN DEL VALLE PEÑA, YESABETH DEL CARMEN PEÑA CRUZ, VICTOR MANUEL PEÑA CRUZ, son los únicos y universales herederos del causante FELIX ALBERTO PEÑAMÁRQUEZ.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ a su cónyuge ciudadana ANA CAMILA CRUZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.081.922, domiciliada en el sector Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y a sus hijos RAMÓN ALBERTO PEÑA CRUZ, MARIO JOSÉ PEÑA CRUZ, ANA MARÍA PEÑA CRUZ, ALEXIS VICENTE PEÑA CRUZ, MAYELA COROMOTO PEÑA CRUZ, YOLANDA YBETT PEÑA CRUZ, CONSOLACIÓN DEL VALLE PEÑA, YESABETH DEL CARMEN PEÑA CRUZ, VICTOR MANUEL PEÑA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, cedulados con los números 10.397.582; 10.907.002; 11.046.975; 11.223.503; 25.153.262; 12.540.829; 15.432.604; 17.437.860 y 14.053.014, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los once días del mes de febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197 Y 148.
EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.