GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
197 Y 148
Visto el escrito de fecha 18 de diciembre de 2007, suscrito por los abogados José Ángel Zambrano Lobo y Reina Maricela Sánchez Albornoz, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 48.33 y 65.908, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en nombre y representación del ciudadano Álvaro Cristian Torrens Heren, parte co-demandada en el presente juicio, mediante la cual solicitan la suspensión del proceso, conforme al Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal antes de pronunciarse hace las observaciones siguientes:
La presente demanda fue admitida en fecha 14 de noviembre de 2003.
En fecha 4 de agosto de 2006, la demanda fue reformada por la parte actora y admitida el 02 de octubre de 2006; entregándose los recaudos de citación al Alguacil de este Tribunal, en fecha 26 de octubre de 2006.
Obran agregados en fecha 30 de mayo de 2007 recaudos de citación (fs. 114 al 126), procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del cual se evidencia según información del Alguacil del Tribunal comisionado que se logró la citación del codemandado Álvaro Cristian Torrens Heren y en cuanto a la codemandada Empresa Auto Wash Mérida C.A., el Alguacil señaló, que consigna boleta de citación de la empresa y que dicha boleta fue recibida por la ciudadana María Rodríguez, en la sede del concesionario, ubicada en la ciudad de Mérida (f.123).
Obra al folio 127, diligencia de fecha 28 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano Alcides Figueira, apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pedro Rojas Rangel, solicitando se libren carteles de citación a la empresa codemandada Auto Wash Mérida C.A., acordada por auto de fecha 03 de julio de 2007; y por cuanto la codemandada de autos está domiciliada en la ciudad de Mérida, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que por distribución corresponda.
Consta a los folios del 130 al 132, carteles debidamente publicados el primero en el Diario El Vigía en fecha 07 de julio de 2007, el segundo publicado en el Diario Frontera en fecha 10 de julio de 2007 (f.132) de la Empresa codemandada Auto Wash Mérida C.A., agregados por auto de fecha 10 de julio de 2007.
Consta del folio 133 al 140, comisión de fijación de cartel de la codemandada Empresa Auto Wash Mérida C.A., debidamente practicada por el Tribunal comisionado y agregada en fecha 18 de septiembre de 2007.
Revisado el Expediente el Tribunal verificó que en el presente juicio son dos los codemandados el ciudadano Álvaro Cristian Torrens Heren y la Empresa Auto Wash Mérida C.A., citado el primero en fecha 14 de marzo de 2007 por ante el Tribunal comisionado, quedaría solo la citación de uno de los codemandados la empresa Auto Wash Mérida C.A.
En fecha 28 de junio de 2007, el apoderado de la parte actora solicita las citación por carteles del codemandado empresa Auto Wash Mérida C.A., realiza la primera publicación en fecha 07 de julio del año 2007 en el diario El Vigía.
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
“… en todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado”.
Observa quien decide, que en el presente caso el primer codemandado ciudadano Álvaro Cristian Torrens Heren, fue citado el 14 de marzo de 2007 y el abogado de la parte actora consignó la primera publicación del cartel del otro codemandado Empresa Auto Wash Mérida C.A., fue hecha en fecha 07 de julio de 2007 tal y como se evidencia del cartel que obra al folio 130 publicado en el diario El Vigía y consignado por ante este Tribunal; en consecuencia, verificado el cómputo por Secretaría, con vista al libro diario, transcurrieron entre la actuación de la primera citación del ciudadano Álvaro Cristian Torrens Heren y la primera publicación del otro codemandado Empresa Auto Wash Mérida C.A., sesenta y ocho (68) días de despacho, en consecuencia la primera publicación no fue verificada dentro del lapso de sesenta (60) días como lo dispone el artículo 228 eiusdem.
Así la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, asentó:


“…Por lo tanto, al no haber suspendido el proceso y al no constar en autos que la parte actora solicitara nuevamente la citación de todos los demandados, esta Sala considera que al haber transcurrido mas de tres (3) años entre la citación de los codemandados, además de producir el quebrantamiento de las normas procesales, revela que el Juez de la causa al haber continuado con la tramitación del proceso y al haber fijado el auto para el nombramiento del partidor, cuando no se había cumplido con la citación de los codemandados, violo los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que, en el presente caso, la inactividad de los sujetos procesales, en este caso de la parte actora, al no instar, ante la suspensión del proceso, la citación de los codemandados, produjo como efecto la ruptura de la estadía a derecho de las partes.” (Jurisprudencia Venezolana. Ramírez & Garay. T. CCXXVIII (2195-05) M. del J. Silva y otros en amparo. p. 85, 86 y 87)

Dicho criterio jurisprudencial es suscrito y acogido plenamente por este Tribunal, ya que en el presente caso de Indemnización de daños y Perjuicios, se puede constatar que habían transcurrido más de sesenta (60) días entre el momento que se cita al codemandado ciudadano Álvaro Cristian Torrens Heren y el otro codemandado en fecha de su primera publicación Empresa Auto Wash Mérida C.A., la cual no se realizó dentro del lapso de los sesenta (60) días, en consecuencia, este Juzgador como rector del proceso y en protección del debido proceso y en resguardo a la estadía de derecho de la partes, suspende el presente juicio hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los codemandados ciudadanos Álvaro Cristian Torrens Heren y la Empresa Auto Wash Mérida C.A., se deja sin efecto lo practicado en cuanto a las citaciones, conforme al artículo 228 eiusdem. ASI SE DECIDE. Notifíquense a las partes.
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JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.