REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 13 de diciembre de 2007, por el ciudadano RAMÓN ORLANDO VARELA SALINAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, cedulado bajo Nro. 11.220.888, domiciliado en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistido por el profesional del derecho abogado HÉMERITO PÉREZ VELASCO, cedulado con el Nro. 2.477.835, Inpreabogado Nro. 44.713 y jurídicamente hábil, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 14 de diciembre de 2007 (f.06), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 07, 08 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que al momento de ser asentado por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, se cometió un error en la partida de nacimiento, de tal manera que el primer apellido del ciudadano VALENTIN VARELA PINO (padre del aquí solicitante), fue escrito en dicha partida de la siguiente manera VALENTIN “VALERO” PINO, siendo lo correcto así: VALENTIN “VARELA” PINO (subrayado y negrilla del tribunal), tal y como aparece evidenciado en los documentos que acompaña junto con el libelo.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, la cual fue expedida por dicha registradora en fecha 29 de agosto de 2007.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez la existencia de un error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud el ciudadano RAMÓN ORLANDO VARELA SALINAS, asistido por el Abogado HÉMERITO PÉREZ VELAZCO, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 02, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN ORLANDO VARELA SALINAS (aquí solicitante), expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 29 de agosto de 2007.
2) Obra al folio 03 y su vuelto, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VALENTIN VARELA PINO e HILDA DEL SOCORRO SALINAS ARAUJO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 07 de septiembre de 2007.
3) Obra al folio 04, copia certificada de constancia de nacimiento del ciudadano RAMÓN ORLANDO VARELA SALINAS, expedida por el Hospital I “Tulio Febres Cordero” de la Azulita, de fecha 29 de agosto de 2007.
4) Obra al folio 05, copias fotostática simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMÓN ORLANDO VARELA SALINAS, HILDA DEL SOCORRO SALINAS DE VARELA y VALENTIN VARELA PINO, los dos últimos mencionados padres del aquí solicitante.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.

III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano RAMÓN ORLANDO VARELA SALINAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida en el sentido que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, lo siguiente: 1) Que se trascribió erróneamente el primer apellido del ciudadano VALENTIN VARELA PINO (padre del aquí solicitante), de la siguiente manera: VALENTIN “VALERO” PINO, y debe de aparecer escrito así: VALENTIN “VARELA” PINO.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-


EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.