LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 14 de enero de 2008, presentado por el ciudadano AMADO ALBARRAN ANGULO, venezolano, mayor de edad, viudo, cedulado con el Nro. 12.354.895, domiciliado en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, cedulada bajo el Nro. 5511068, inpreabogado Nro. 38.937, quien solicitó de este Juzgado, se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de cónyuge de la causante CARMEN MILENA GARCÍA, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 2007 (04/05/2007) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 02, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, obra copia certificada del acta de defunción de la causante CARMEN MILENA GARCÍA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de junio de 2007.
2) Al folio 03, obra copia simple de certificado de defunción de la causante CARMEN MILENA GARCÍA, expedida por el Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, de fecha 09 de mayo de 2007.
3) Al folio 04 y 05, obran copias simples de cédulas de identidad de la causante CARMEN MILENA GARCÍA.
4) Al folio 06, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la causante CARMEN MILENA GARCÍA, expedida por la Registradora encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, acta Nro. 455, folio 242, año 1962, de fecha 16 de mayo de 2007.
5) Al folio 07 y su vuelto, obra copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AMADO ALBARRAN ANGULO y CARMEN MILENA GARCÍA (difunta), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nro. 07, de fecha 22 de mayo de 2007.
Mediante Auto de fecha 16 de enero de 2008 (f.08), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitante presentaran a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En diligencia de fecha 25 de enero de 2008, (f.10), la parte solicitante ciudadano AMADO ALBARRAN ANGULO, asistido por la profesional del derecho ciudadana CARMEN YOLANDA MONSALVE, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, en auto de de fecha 29 de enero del año 2008, el tribunal fijó el tercer día para la declaración de los testigos.
En fecha 01 de febrero de 2008, (f. 12 y 13 y sus vtos), siendo las once de la mañana (11:00am) y once y treinta de la mañana (10:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente el solicitante ciudadano AMADO ALBARRAN ANGULO ( antes identificado), asistido en este acto por la profesional del derecho CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 38.937, quien presentó como testigos a los ciudadanos OLGA MARÍA MEDINA MUÑIZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 23.216.377, domiciliada en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y el ciudadano MIGUEL ANGEL VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.240.446, domiciliado en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que conocen de vista trato y comunicación al solicitante ciudadano AMADO ALBARRAN ANGULO, desde hace aproximadamente 20 años e igualmente conocieron a la causante CARMEN MILENA GARCÍA; que tienen conocimiento que la causante CARMEN MILENA GARCÍA, falleció el 04 de mayo de 2007; que les consta que el ciudadano AMADO ALBARRAN ANGULO, era casado con la causante CARMEN MILENA GARCÍA; que les consta que el único y universal heredero de la causante CARMEN MILENA GARCÍA, es el ciudadano AMADO ALBARRAN ANGULO, tienen conocimiento que la causante CARMEN MILENA GARCÍA, no tuvo hijos adoptivos ni reconocidos
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CARMEN MILENA GARCÍA a su cónyuge ciudadano AMADO ALBARRAN ANGULO, venezolano, mayor de edad, viudo, cedulado con el Nro. 12.354.895, domiciliado en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los doce días del mes de febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197 Y 148.
EL JUEZ,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
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