JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciocho de febrero de dos mil ocho.
197 y 148
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, presentada en diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, suscrita por NUO HONG FENG XIE, extranjero, mayor de edad, cedulado con el Nro. 17.058.134, asistido por su apoderado judicial Abogado ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.355.065, inpreabogado Nro. 28.068, parte demandada en el presente juicio, y por la otra parte GEORGES LYMPEROPULOS COLIA, extranjero, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.204.382, asistido por el abogado GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.391.765, inpreabogado con el Nro. 41.826, parte demandante en el presente juicio, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Cumplimiento de Obligación de Entrega del Inmueble Arrendado y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción judicial y
en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ