REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, diecinueve de febrero de dos mil ocho.
197 y 148
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, mediante diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2008 (folio 21 y vto) del presente expediente, suscrita por la Abogado Magali Quiñones de Torres, Inpreabogado Nro. 53.436, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Epitafio Vergara, Parte Demandada y la Abogado Alba Gisela Márquez Uzcátegui, Inpreabogado Nro. 84.500 con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Domingo Gónzalez, Ricardo Carrero Quiñones, y Orlando Tadeo Villavicencio Parte Actora, este Tribunal, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Honorarios Profesionales y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento en cuanto al Cobro de Honorarios Profesionales, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Y no se archiva el presente expediente hasta tanto la parte actora, consigne a este Tribunal el Mandamiento de Ejecución librado en fecha 15 de enero de 2008.
EL JUEZ
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.