REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, veintiséis de febrero de dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la TRANSACCION, celebrada por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano HENRY RIZZO parte actora y la parte demandada ciudadanos GRISEL ACOSTA GONZALEZ y NYSSENS EUDES CASTILLO, asistidos judicialmente por la abogado PEDRO DUARTE, en el acta de embargo practicada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2008 (f. 27 al 35), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción judicial y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese cuaderno de medidas al expediente y corríjase la foliatura. No se archiva el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.