GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, veintiséis de febrero de dos mil ocho.
197 y 148
Visto el convenimiento celebrado en fecha 23 de enero de 2008, por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el Abogado Gonmar Pérez Mendoza, con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima SEVENTEEN COLLECTIONS C.A. Parte Actora y la ciudadana Mónica Ester Brito de Rangel, en su carácter de Aval y codemandada en el presente juicio, este Tribunal, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares vía intimatoria, y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento en cuanto al Cobro de Bolívares vía intimatoria, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Se ordena agregar Cuaderno de Medidas con despacho de Embargo al Expediente.
EL JUEZ

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.