JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
197º y 149º
Visto el DESISTIMIENTO, presentado ante este Tribunal por los abogados RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO y JORGE GUSTAVO SARACHE, actuando con el carácter de parte actora en fecha 28 de febrero de 2008 (f. 193 y vto), mediante la cual manifiestan que reciben de los ciudadanos ELBA NIÑO BAUTISTA, DIANA LITZA, CARLOS ENRIQUE, HERLING SOLANGE Y MAYRA ALEJANDRA ALARCON NIÑO, con el carácter de coherederos del demandado de autos ciudadano HOMERO ANTONIO ALARCON, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,oo) por concepto de la deuda en el presente juicio este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V