REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de febrero de dos mil ocho.

197º y 148º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO PARADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.017.579, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ADOLFO LARES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.942, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida en y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante ciudadano CARLOS JULIO PARADA CONTRERAS y a los ciudadanos MARTÍN ALONSO PARADA CONTRERAS, RAÚL GUSTAVO PARADA CONTRERA y JUAN MANUEL PARADA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.027.018, 8.027.019 y 8.046.666, respectivamente y civilmente hábiles, de la causante ANA CLOTILDE CONTRERAS DE PARADA, quien falleciera en fecha 19 de septiembre de 2.007. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante ANA CLOTILDE CONTRERAS DE PARADA, expedida por el Registro Civil del Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007 y signada con el acta Nº 68; 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALFONSO PARADA NIÑO y ANA CLOTILDE CONTRERAS DE PARADA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; 3º) Original de datos filiatorios de la causante ANA CLOTILDE CONTRERAS DE PARADA, expedida por la ONIDEX, MÉRIDA; 4º) Original de datos filiatorios del ciudadano CARLOS JULIO PARADA CONTRERAS, expedida por la ONIDEX, MÉRIDA; 5º) Original de datos filiatorios del ciudadano MARTÍN ALONSO PARADA CONTRERAS, expedida por la ONIDEX, MÉRIDA; 6º) Original de datos filiatorios del ciudadano RAÚL GUSTAVO PARADA CONTRERAS, expedida por la ONIDEX, MÉRIDA; 7º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL PARADA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; 8º) Copia simple de la declaración sucesoral; 9º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS JULIO PARADA CONTRERAS, MARTÍN ALONSO PARADA CONTRERAS, RAÚL GUSTAVO PARADA CONTRERA, JUAN MANUEL PARADA CONTRERAS y de la causante ANA CLOTILDE CONTRERAS DE PARADA; 10º) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, evacuados en fecha 24 de enero de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos CARMEN OLIMPIA TORRES OVALLES, DOLI MARÍA UZCATEGUI PEÑA e ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS y manifestaron que sí conocieron de vista trato y comunicación a la causante ANA CLOTILDE CONTRERAS DE PARADA, desde hace varios años, que le consta que la prenombrada causante, falleció el 19 de septiembre de 2.007, de igual manera le consta que los hijos de la causante son CARLOS JULIO PARADA CONTRERAS, MARTÍN ALONSO PARADA CONTRERAS, RAÚL GUSTAVO PARADA CONTRERA y JUAN MANUEL PARADA CONTRERAS, y que son los únicos herederos de la mencionada causante ya que no tuvo otros hijos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, en fecha 24 de enero de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CARLOS JULIO PARADA CONTRERAS, MARTÍN ALONSO PARADA CONTRERAS, RAÚL GUSTAVO PARADA CONTRERA y JUAN MANUEL PARADA CONTRERAS, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ANA CLOTILDE CONTRERAS DE PARADA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-