LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 03 de mayo de 2.006, introducida por los ciudadanos MARCOS EDUARDO ROJAS y PERLY KARINA SUAREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 15.953.017 y 14.460.180 respectivamente, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS MOLINA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.942, y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 18 de junio de 2.005 por ante la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, según acta Nº 002, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARCOS EDUARDO ROJAS y PERLY KARINA SUAREZ BASTIDAS, de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 02 de junio de 2.006, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 23 de enero de 2.008, los ciudadanos MARCOS EDUARDO ROJAS y PERLY KARINA SUAREZ BASTIDAS, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 24 de enero de 2.008 (folio 10) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y dejando constancia en fecha 31 de enero de 2.008. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARCOS EDUARDO ROJAS y PERLY KARINA SUAREZ BASTIDAS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 24 de enero de 2.008 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARCOS EDUARDO ROJAS y PERLY KARINA SUAREZ BASTIDAS, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2.005, según acta Nº 002. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de febrero de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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