REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de febrero de dos mil ocho.
197° y 149°
Como complemento del acta conciliatoria de esta misma fecha, por medio de la cual la abogada LUISA DE JESÚS MARCANO RAMÍREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la abogada LOIDA R. GARCÍA ITURBE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitaron en forma expresa que este Tribunal homologue la oferta de partición y liquidación efectuada por la parte demandada y aceptada por la parte demandante y conferirle carácter de cosa juzgada. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que las apoderadas judiciales de ambas partes, abogadas en ejercicio LUISA DE JESÚS MARCANO RAMÍREZ y LOIDA R. GARCÍA ITURBE, gozan de facultad expresa para “transigir” tal y como se lee de los poderes que obran insertos a los folios 59 y 85 del expediente principal; lo cual las legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZÁLEZ MORALES
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
CGM/SQQ/ymr.