LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de noviembre de 2.007, en virtud del cual los ciudadanos JOSÉ PEDRO VELASCO PORRAS y LILIAM ZORAIDA CARRERO DE VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 4.699.612 y 10.711.735, respectivamente, domiciliado en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARILUZ SUESCUM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.468, titular de la cédula de identidad N° 11.466.806 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 07 de diciembre de 2.007, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSÉ PEDRO VELASCO PORRAS y LILIAM ZORAIDA CARRERO DE VELAZCO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ PEDRO VELASCO PORRAS y LILIAM ZORAIDA CARRERO DE VELAZCO, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.981 y signada con el acta Nº 58; SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ PEDRO VELASCO PORRAS, LILIAM ZORAIDA CARRERO DE VELAZCO, DEXCY YANETH VELASCO CARRERO, REINALDO ALBERTO VELASCO CARRERO y PEDRO JOSÉ VELASCO CARRERO. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSÉ PEDRO VELASCO PORRAS y LILIAM ZORAIDA CARRERO DE VELAZCO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ PEDRO VELASCO PORRAS y LILIAM ZORAIDA CARRERO GUILLEN, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 27 de octubre de 1.981, según acta Nº 58.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad.
TERCERA: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de febrero de dos mil ocho.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZALEZ MORALES.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana.- Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
CGM/SQQ/lvpr.-
|