JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de febrero de dos mil ocho.

197º y 148º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogado en ejercicio FLORALBA OBANDO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 6.534.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.927, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN PUIG PONS, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.833.152, domiciliado el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante ciudadano JUAN PUIG PONS y a los ciudadanos MARINA PUIG DE PARADA y ANDRES PUIG SALTARELLI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.951.153 y 12.780.358, respectivamente y civilmente hábiles, de la causante PRIMAVERA ALMA SALTARELLI DE PUIG, quien falleciera en fecha 24 de junio de 2.007. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante PRIMAVERA ALMA SALTARELLI DE PUIG, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007 y signada con el acta Nº 28; 2º) Original de datos filiatorios de la ciudadana MARINA DE PARADA PUIG SALTARELLI, expedida por la ONIDEX, MÉRIDA; 3º) Original de datos filiatorios del ciudadano ANDRES PUIG SALTARELLI, expedida por la ONIDEX, MÉRIDA; 4º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PRIMAVERA ALMA SALTARELLI y JUAN PUIG PONS, expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Argentina; 5º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN PUIG PONS, MARINA PUIG DE PARADA y ANDRES PUIG SALTARELLI; 6º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, evacuados en fecha 22 de enero de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos ORTEGA TINEO NESTOR EDGAR y MOLINA VERA NAPOLEON ENRIQUE y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación al ciudadano JUAN PUIG PONS, desde hace varios años, que es cierto que el prenombrado ciudadano es el viudo de la causante PRIMAVERA ALMA SALTARELLI DE PUIG, quien era venezolana por naturalización, mayor de edad y que su domicilio estaba fijado en el Sector la Mucuy Baja, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; que es cierto y les consta que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres MARINA PUIG DE PARADA y ANDRES PUIG SALTARELLI, venezolanos por naturalización, mayores de edad y así como ellos y como el ciudadano JUAN PUIG PONS, son los únicos y universales herederos de la prenombrada causante. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 22 de enero de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JUAN PUIG PONS, MARINA PUIG DE PARADA y ANDRES PUIG SALTARELLI, en su carácter de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta PRIMAVERA ALMA SALTARELLI DE PUIG, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-