REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de febrero de dos mil ocho.

197º y 148º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MERLY JOSEFINA OSORIO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 15.031.996, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.343 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante ciudadana MERLY JOSEFINA OSORIO GUILLEN, del causante ARNOLDO CADENAS UZCATEGUI, quien falleciera en fecha 16 de noviembre de 2.007. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante ARNOLDO CADENAS UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, correspondiente al año 2.007 y signada con el acta Nº 01; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ARNOLDO CADENAS UZCATEGUI y MERLY JOSEFINA OSORIO GUILLEN; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; 3º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 19 de diciembre de 2.007, ante el cual comparecieron los ciudadanos JOSÉ GIOVANNY ASTORGA ROSALES y SOSA MÁRQUEZ JENNIFER DEL CARMEN, quienes manifestaron que sí saben y les consta que el señor ARNOLDO CADENAS UZCATEGUI, falleció el 16 de noviembre de 2.007; que se igual manera saben y les consta que el prenombrado causante era de estado civil casado con la ciudadana MERLY JOSEFINA OSORIO GUILLEN y no procrearon hijos, que sí tienen conocimiento y que les consta que el señor ARNOLDO CADENAS UZCATEGUI, al fallecer deja como única y universal heredera a la ciudadana MERLY JOSEFINA OSORIO GUILLEN, quien era su legítima cónyuge, que de igual manera sabe y le consta que el prenombrado causante dejó bienes y era beneficiario de prestaciones sociales, poseía varios seguros y tenia cuentas bancarias. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 19 de diciembre de 2.007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MERLY JOSEFINA OSORIO GUILLEN, en su carácter de esposa como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto ARNOLDO CADENAS UZCATEGUI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-