REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NELLET PRIETO DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.766.011, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en sus propios derechos y en nombre y representación de sus hijos DENISE COROMOTO MARQUINA PRIETO, JOSÉ RENIER MARQUINA PRIETO y DAYANA DEL VALLE MARQUINA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.877.295, 12.777.181 y 14.589.601, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARÍA ALIDA MEDINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 3.296.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.748, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana NELLET PRIETO DE MARQUINA y a los ciudadanos DENISE COROMOTO MARQUINA PRIETO, JOSÉ RENIER MARQUINA PRIETO y DAYANA DEL VALLE MARQUINA PRIETO, del causante JOSÉ ROVIRO MARQUINA MANCILLA, quien falleciera en fecha 07 de enero de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ ROVIRO MARQUINA MANCILLA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 26; 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DENISE COROMOTO MARQUINA PRIETO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RENIER MARQUINA PRIETO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DAYANA DEL VALLE MARQUINA PRIETO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ROVIRO MARQUINA MANCILLA y NELLET PRIETO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Estado Mérida; 6º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 28 de enero de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos SONIA DEL CARMEN BRICEÑO y CARMEN ZENAIDA PARADA JAIMES y manifestaron que sí conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ROVIRO MARQUINA MANCILLA, desde hace muchos años; que sí saben y les consta que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres DENISE COROMOTO MARQUINA PRIETO, JOSÉ RENIER MARQUINA PRIETO y DAYANA DEL VALLE MARQUINA PRIETO, que de igual manera les consta que la ciudadana NELLET PRIETO DE MARQUINA, fue esposa del causante y por lo tanto ella y sus hijos son los únicos y universales herederos del prenombrado causante. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 28 de enero de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos NELLET PRIETO DE MARQUINA, DENISE COROMOTO MARQUINA PRIETO, JOSÉ RENIER MARQUINA PRIETO y DAYANA DEL VALLE MARQUINA PRIETO, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ ROVIRO MARQUINA MANCILLA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-