REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de febrero de dos mil ocho.

197° Y 148°

Visto el convenimiento, suscrito tanto por los co-demandados ENDERSON FEDERICO MEJÍAS, DEXI COROMOTO FEDERICO MEJÍAS y MARILIN FEDERICO MEJÍAS, a través de su apoderado especial abogado en ejercicio IVÁN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ, según su escrito de contestación a la demanda, de fecha 20 de diciembre de 2.007, (folios 91 al 93) del expediente principal, como por la co-demandada ELY ALEJANDRA FEDERICO MEJÍAS, mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2.008, (folio 105), debidamente asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFÍN, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y respecto de los litisconsortes contumaces ciudadanos JHAN CARLOS FEDERICO MEJÍAS y MILTÓN ALEXANDER FEDERICO MEJÍAS, quienes ni contestaron la demanda ni promovieron pruebas dentro del lapso legal correspondientes, este Tribunal hace extensivo a ellos, de conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, los efectos del convenimiento homologado, en consecuencia declara: PRIMERO: Con lugar la acción judicial que por reconocimiento de unión concubinaria, fue incoada por la ciudadana ANA ROSA MEJÍAS, en contra de los ciudadanos DEXI COROMOTO FEDERICO MEJÍAS, MARILIN FEDERICO MEJÍAS, ENDERSON FEDERICO MEJÍAS, JHAN CARLOS FEDERICO MEJÍAS y MILTÓN ALEXANDER FEDERICO MEJÍAS. SEGUNDO: Queda establecido que entre los ciudadanos ELI SAÚL FEDERICO y ANA ROSA MEJÍAS, existió una relación concubinaria en el lapso comprendido desde el mes 12 de febrero de 1.987 hasta el 20 de enero de 1.987. TERCERO: No se imponen costas por haber pacto expreso de excepción. CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-