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LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 EN  SU  NOMBRE
 
 JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN LO  CIVIL,  MERCANTIL  Y DEL TRANSITO DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA
 
 197º      y      148º
 
 PARTE     NARRATIVA
 
 Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones,  de fecha 10 de diciembre de 2.007, en virtud del cual los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO ZERPA VALERO y VICENTA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 7.640.915 y 8.007.805, respectivamente, de este domicilio y civilmente  hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXIS VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.967, titular de la cédula de identidad N° 11.462.160 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 10 de enero de 2.008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ÁNGEL ANTONIO ZERPA VALERO y VICENTA PEÑA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
 
 PARTE   MOTIVA
 
 Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada  del acta de matrimonio de los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO ZERPA VALERO y VICENTA PEÑA, expedida por el  Registro Civil de la Parroquia Arías, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.977 y signada con el acta Nº 250; SEGUNDO: Copias simples de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ZULAY ZERPA PEÑA y JESÚS ALBERTO ZERPA PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias y Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida; TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO ZERPA VALERO y VICENTA PEÑA. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ÁNGEL ANTONIO ZERPA VALERO y VICENTA PEÑA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la  Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
 
 PARTE     DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
 
 PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO ZERPA VALERO y VICENTA PEÑA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el  Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 1.977, según acta Nº 250.
 
 
 SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos  ya son mayores de edad.
 
 TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestados que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
 
 PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
 DADA,  FIRMADA  Y  SELLADA  EN  LA  SALA  DE  DESPACHO DEL  JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO  CIVIL,  MERCANTIL Y TRANSITO DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA.  Mérida, siete de febrero de dos mil ocho.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
 
 LA SECRETARIA  TITULAR,
 
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO.
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana.- Conste.
 LA SECRETARIA,
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO.
 
 ACZ/SQQ/lvpr.-
 
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