LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° y 148º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ANTOLINO ROJAS TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 8.010.274, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIDE DEL CARMEN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.197.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.978, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Registro Civil del Municipio Acequias, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980, según así consta del Acta de Matrimonio número 05. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en su número de cédula de identidad, en el sentido de que su verdadero número de cédula es “8.010.274” y no “8.010.214 siendo como aparece asentada por ante el Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Registro Civil del Municipio Acequias, Distrito Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTOLINO ROJAS TORO y MARÍA SIOLY PAREDES. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTOLINO ROJAS TORO y MARÍA SIOLY PAREDES, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; B) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTOLINO ROJAS TORO. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al número de cédula de identidad del contrayente. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 05 de los ciudadanos: ANTOLINO ROJAS TORO y MARÍA SIOLY PAREDES, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil del Municipio Acequias, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.980, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 05, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Acequias, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.980, correspondiente a los CIUDADANOS: ANTOLINO ROJAS TORO y MARÍA SIOLY PAREDES, en el entendido de que en el Libro de Acta de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el número de cédula de identidad del contrayente ciudadano ANTOLINO ROJAS TORO, en la forma siguiente: “8.010.274”, y no “8.010.214. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de febrero de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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