LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio 7 del presente expediente se le dio sólo entrada, se dio por recibida y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes a la presente demanda de Divorcio Ordinario interpuesta por ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.392.945, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 8.045.403 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.088 y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 15.174.973, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.

En el libelo de demanda la parte actora entre otros hechos hace mención a lo siguientes:

• Que contrajo matrimonio con el ciudadano JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2.004.

• Que iniciada su vida conyugal establecieron el domicilio conyugal en la ciudad de Mérida, específicamente en Sector El Arenal vía la Joya, Urbanización Carlos Gainza, casa Nº 09-13, Mérida.

• Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

• Que durante dos años y medio de matrimonio, la vida conyugal en principio se desarrolló como toda relación normal, pero desde hace aproximadamente ocho meses, su cónyuge dejó de establecer y mantener una comunicación fluida y cónsona con la relación conyugal, los cuales al acumularse y no buscarle solución se agrandan y llevan a generar conflictos de mayor grado de influencia que debilitan y dañan la relación conyugal, más así del cambio que dio su esposo para con ella, dispensándose un trato desconsiderado, descortés y grosero de manera continua, conducta que provocó su separación física dentro de su hogar, desvirtuando de esta manera los principios sobre los cuales hablan logrando la consolidación del matrimonio.

• Que por ese motivo se produjo el abandono de los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio por parte de su cónyuge el ciudadano JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE.

• Que para el mes de junio de 2.007, con el fin de evitar conflictos mayores y desgracias en su hogar por parte de él, decidió retirarse de su hogar conyugal e irse a vivir junto con su mamá, para evitar hechos que pudiesen convertirse en costumbre y que siguieren alterando la vida en pareja y la armonía familiar.

• Que lo único que recibió fueron insultos y la confesión por su parte de que ya no la quería y que nada le importaba en su hogar y por último le manifestó que no tenía ni la menor intención de arreglar la situación porque era definitiva la separación, que lo único que quería era que ella lo dejara tranquilo y se fuese del hogar, porque de no hacerlo por las buenas, él se encargaría e echarla de la casa y de hacerle la vida imposible con el fin de que se fuese del hogar, como realmente lo consiguió, por cuanto la situación la hizo él tan insostenible que ella prefirió antes de que pasara algo peor y hasta tratara de agredirla físicamente como muchas veces la amenazó, decidió retirarse del hogar y dejarlo a él en su casa con su mamá ya que éste ni si quiera se preocupo por buscar una casa o una habitación para vivir solos.

• Que por lo antes expuesto es por lo que demandó al ciudadano JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE, por divorcio fundamentado en la causal segunda abandono voluntario, prevista en el artículo 185, numeral 2 del Código Civil e igualmente fundamentó la presente demanda en los artículos 131, 132, 754 en adelante del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

• Señaló domicilio procesal.

El Tribunal para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente acción judicial, previamente hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA


PRIMERA: El Tribunal haciendo una exhaustiva revisión del escrito libelar observa que la parte accionante ciudadana ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO manifestó lo siguiente: “…como consecuencia de una discusión sostenida entre ambos en el mes de junio del año 2.007, con el fin de evitar conflictos mayores y desgracias en nuestro hogar por parte de él, decidí retirarme de mí domicilio conyugal e irme a vivir junto con mi mamá, para evitar hechos que pudiesen convertirse en costumbre y que siguieran alterando la vida en pareja y la armonía familiar…”.

“…que lo único que quería era que yo lo dejara tranquilo y me fuera de nuestro hogar, porque de no hacerlo por las buenas, él se encargaría e echarme de la casa y de hacerme la vida imposible con el fin de que me fuera del hogar, como realmente lo consiguió, por cuanto la situación la hizo él tan insostenible que yo preferí antes de que pasara algo peor y hasta tratara de agredirme físicamente como muchas veces me amenazó, decidí retirarme del hogar y dejarlo a él en su casa con su mamá ya que éste ni si quiera se preocupo por buscar una casa o una habitación para vivir solos”.

SEGUNDA: En cuanto a la pretensión judicial consagrada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario, la parte actora fue la que se vio obligada a abandonar a su cónyuge de su domicilio conyugal e irse a vivir junto con su mamá.

Por su parte el encabezamiento del artículo 191 del Código de Civil Vigente, consagra lo siguiente:

“La acción de divorcio y la separación de cuerpos corresponden exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero NO PODRÁN INTENTARSE SINO POR EL CÓNYUGE QUE NO HAYA DADO CAUSA A ELLAS.”

Con base a las disposiciones legales anteriormente transcritas, el Tribunal llega a la conclusión que la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO, en contra del ciudadano JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE, no puede admitirse y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La inadmisibilidad de la demanda de Divorcio Ordinario interpuesta por la ciudadana ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO, en contra del ciudadano JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de febrero de dos mil ocho.
El JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-