JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de febrero del dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la transacción efectuada mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2008, por los ciudadanos HENRY ANTONIO DUGARTE DUGARTE, parte demandada; y por la demandante, los ciudadanos ARGENIS JOSE DUGARTE DUGARTE y LEIDA MARY DUGARTE DUGARTE, que obra al folio 149 de estas actuaciones; el Tribunal para resolver observa: Que de los autos se desprende que con dicho acto de autocomposición procesal (transacción), no se lesionan derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria diferentes a los litigantes, tal como lo pauta el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; así mismo dicha transacción cumple con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión de la ley especial, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. 3017
Mhp.-
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