JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de febrero de dos mil ocho.
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2008 (folio 1963, séptima pieza), suscrita por la abogada EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apela del auto de fecha 20 de febrero de 2008 (folio 1962, séptima pieza) y apela parcialmente de la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2008 (folios 1495 al 1960, séptima pieza).
El Tribunal para decidir observa:
En la última parte de la audiencia probatoria celebrada en fecha 30 de enero de 2008, se expresa: “Se advierte a las partes que la sentencia definitiva será publicada dentro del lapso de los diez (10) días siguientes a la presente audiencia, todo de conformidad con el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario” (vuelto del folio 1944, séptima pieza).
El artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, primera parte, establece: “Dentro del lapso de diez (10) días después de finalizada la audiencia con el pronunciamiento verbal del juez, la sentencia deberá extenderse completamente por escrito y ser agregada al expediente, dejando constancia el secretario del día y la hora de su consignación”.
El artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar”.
Asimismo, el artículo 200 eiusdem, establece: “En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laborable siguiente”.
La Sala Constitucional en fecha 22 de abril de 2005, expediente Nº 05-0110, dictó decisión en la cual expresó:
“... En consecuencia, estima esta Sala que la aplicación del artículo 197, y como tal, el considerar para el cómputo de los términos o lapsos los días en que efectivamente despache el tribunal, no puede obedecer a que se esté ante un lapso o término ‘largo o corto’, sino en atención a que el acto procesal de que se trate involucre o de alguna manera afecte el derecho a la defensa de las partes; en contraposición a aquellos que con su transcurrir no lo involucren ...
En ese mismo orden de ideas, y en atención a los términos en que ha sido planteada la presente solicitud, esta Sala establece que, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, los lapsos para sentenciar así como el de prórroga contemplado en los artículos 515, 521, y 251 del Código de Procedimiento Civil, deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem ...
De acuerdo a la jurisprudencia transcrita, se advierte que se computarán los lapsos procesales, dependiendo de la naturaleza del acto procesal a realizar, por tanto, en aquellos casos en que de alguna manera se involucre o afecte el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, deben ser computados por días en que el tribunal despache, y los lapsos o términos para sentenciar a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, deben ser computados por días calendarios consecutivos ...”.
Ahora bien, del cómputo efectuado por Secretaría se constata que, desde el 30 de enero de 2008, exclusive, fecha en que se celebró la audiencia probatoria, hasta el 11 de febrero de 2008, inclusive, fecha en la que se publicó la sentencia definitiva en la presente causa, transcurrieron doce (12) días. Observa quien suscribe que el término para extender completamente por escrito la sentencia en el presente procedimiento, es de diez (10) días, y en virtud de que el mismo correspondía para el día sábado 09 de febrero de 2008 y, de conformidad con el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, dicha decisión fue publicada el 11 de febrero de 2008, tal como consta en las actas procesales.
Asimismo, del cómputo se observa que el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes hicieran uso del derecho de apelación, establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, feneció el día martes 19 de febrero de 2008.
En consecuencia, es razonamiento de este Tribunal y compartiendo los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes transcritos, se niegan las apelaciones formuladas por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, abogada EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST, mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2008 (folio 1963, séptima pieza) por ser extemporáneas, vale decir, que fueron realizadas después de finalizado el lapso para ejercer tal recurso. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2952
Bcn.-
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