REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de febrero de 2008.
197° y 148°
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 826-95, se observa que se interpuso la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES por la ciudadana MARIA AVELINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.001.094, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados Jorge Eliécer Escalante Ropero y Cristina Guerrero Pérez, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.781. y 21.876, respectivamente, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER VALENCIA MORALES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.108.969 y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 1995, corriente a los folios 22 al 26, de este expediente.
Asimismo, se observa que se practicó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, como consta de acta de fecha 03 de mayo de 1995, corriente a los folios 29 y 30 de este expediente, habiendo quedado el inmueble en posesión de la demandante ciudadano María Avelina Pernía, tal como lo establece el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil e igualmente en la sentencia dictada se suspendió la medida de secuestro decretada y ejecutada.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 1995, (folio 32), se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello, a pesar de que las mismas fueron notificadas.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa no hubo ejecución forzosa del fallo al haberse suspendido la medida de secuestro decretada y ejecutada sobre el inmueble identificado en autos ya que el mismo se encuentra en posesión de la demandante, la misma tiene que darse por terminada y ordenar el archivo del expediente, tal y como será declarado por este Tribunal.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín de A.
Exp. N° 826-95.
CERR/Afdem
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