REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 11 de febrero de 2008.
197° y 148°

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 834-95, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano JOSE NELSON GARCIA MENDOZA, venezolano, menor de de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.019, representado por su legítimo padre ciudadano José Menpomenez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.402.694, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Reina Chacón, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 28.163, contra el ciudadano FRUCTUOSO RAMIREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.870 y la misma fue declarada sin lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 1995, corriente a los folios 32 al 41 de este expediente.
Asimismo, se observa que fueron notificadas las partes y por auto de fecha 15 de julio de 1998, (folio 30), se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello, a pesar de que las mismas fueron notificadas.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa no hay ejecución forzosa por la naturaleza del fallo al haberse declarado sin lugar la acción intentada por el demandante, la misma tiene que darse por terminada y ordenar el archivo del expediente, tal y como será declarado por este Tribunal.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín de A.
Exp. N° 834-95.
CERR/Afdem.