REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 12 de febrero de 2008
197° y 148°

Vista la diligencia que obra inserta a los folios 72 y 73 de este expediente, suscrita por el ciudadano Efrén Dario Ortiz Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-3.962.811, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 35.258, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sucesión Márquez Mora y por otro lado, el ciudadano Ender de Jesús Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-13.559.117, asistido por el abogado Marcelino Silguero Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 4.702.283 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.932, quienes manifestaron haber llegado a una transacción judicial, mediante el cual la parte demandada se obliga a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento a mas tardar el dos (02) de marzo de 2008 y para el caso de no cumplir con dicha obligación en la fecha pautada pagará la cantidad de cien bolívares fuertes ( Bs/f. 100,00) diarios hasta la fecha definitiva de entrega y para el caso que no cumpla proceder a la ejecución forzosa por la cual pagará la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs/f 1000,00) por concepto de honorarios de abogados. Asimismo, presente la parte demandante abogado Efrén Dario Ortiz, plenamente identificado, declaró aceptar la transacción que ofrece la parte demandada.

Por otro lado, ambas partes solicitaron que se homologue la presente transacción, se le de el carácter de cosa juzgada y se mantenga el expediente sin archivar, hasta que el demandado de cumplimiento a lo ofrecido en este escrito.

En consecuencia, vista la exposición realizada por las partes este tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente,
Mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones
del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la
Homologará si versaré sobre materias en las cuales no esté
Prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su
Ejecución”.

En virtud de la disposición antes transcrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones y actuando conforme a lo solicitado por las partes mediante la diligencia suscrita en fecha 07 de febrero del año en curso este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Por consiguiente, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento a lo acordado en el presente juicio. Cúmplase
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. Daireé Marín de A.
Expediente N° 2099-99
CERR/Ixvd.-