REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 13 de febrero de 2008.
197° y 148°

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 1435-98, se observa que se interpuso la presente acción por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, por el abogado ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.304.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28038, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEX ALBERTO VERA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.913.848, contra el ciudadano IVAN DE JESUS PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.778.182 y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 1999, corriente a los folios 108 al 117, de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 31 de mayo de 1999, (vuelto del folio 118), se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa no hay ejecución forzosa por la naturaleza de la acción ya que se declaró el reconocimiento del instrumento privado presentado por el demandante y dicho reconocimiento quedó definitivamente firme, es por lo que el presente procedimiento tiene que darse por terminado y ordenarse el archivo del expediente, tal y como será declarado por este Tribunal.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín de A.


Exp. N° 1435-98
CERR/Afdem.