REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 13 de febrero de 2008
197° y 148°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, por la ciudadana Abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, Procuradora Especial Séptima de Trabajo, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano ALVARO MANUEL ACOSTA CAMPO, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- E-81.339.856, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa N° 3-28 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, contra el ciudadano IVO LABRADOR, quien es propietario de la Hacienda “BUENA VISTA” ubicada en el Km. 12, sector Caño Las Dantas de esta Jurisdicción y la misma fue declarada sin lugar, mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 1995, corriente a los folios 21 al 28, de este expediente.
Asimismo se observa que fueron notificadas las partes y por auto de fecha 15 de julio 1998, (folio 30) se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso establecido para ello, a pesar de que las mismas fueron notificadas.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa no hay ejecución forzosa por la naturaleza del fallo al haberse declarado sin lugar la acción intentada por el demandante, la misma tiene que darse por terminada y ordenar el archivo del expediente, tal como será declarado por este Tribunal.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, trece (13) de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Abg. Daireé Marín de A.
Exp. N° 708-94
CERR/ixvd.-