REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de febrero de 2008.
197° y 148°
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 968-96, se observa que se interpuso la presente acción por REIVINDICACION por el ciudadano ANIANO CUESTA GUTIERREZ, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-95.708, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados José Luís Velásquez y José del Carmen Rodríguez, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.623 y 49.621, contra los ciudadanos ANSELMO GIOVANNY Y MICHELANGELO NIGRO FILIZZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V9.204.709 Y V-9.204.289, respectivamente y la misma fue declarada sin lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 1998, corriente a los folios 106 al 118, de este expediente.
Asimismo, se observa que fueron notificadas las partes y por auto de fecha 17 de marzo de 1998, (folio 121), se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello, a pesar de que las mismas fueron notificadas.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa no hay ejecución forzosa por la naturaleza del fallo al haberse declarado sin lugar la acción intentada por el demandante, la misma tiene que darse por terminada y ordenar el archivo del expediente, tal y como será declarado por este Tribunal.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, trece (13) de Febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín de A.
Exp. N° 968-96.
CERR/Afdem
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