REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 18 de febrero de 2008
197° y 148°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), comparece la ciudadana MIRIAM YECEBELL CHACIN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.694.077, de este domicilio, asistida por la Procuradora Especial VII del Trabajo abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.998, con Inpreabogado N° 28.163, e interpuso la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra el fondo de comercio denominado “CERAMICA NOHELIA”, registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 9 de febrero de 1998, bajo el N° 57, Tomo A-3, en la persona de la ciudadana NELLY DOLLY ANGEL DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.394.788, de igual domicilio, en su condición de propietaria y la misma fue declarada sin lugar, mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 1997, corriente a los folios 33 al 38, de este expediente.
Por auto de fecha 15 de julio de 1998, el Tribunal declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello y por la naturaleza del fallo al haberse declarado sin lugar la acción, dicha sentencia no tiene ejecución.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Abg. Daireé Marín de A.
Exp. N° 1353-97
CERR/ixvd.-