REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de febrero de 2008
197° y 149°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha ocho (08) de febrero de dos mil (2000) , comparece el ciudadano JESÚS ALFREDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.804, soltero, de este domicilio, asistido por la abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.930, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.195, e interpuso la presente acción por COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA, en la persona de la Síndico Procuradora Abogada YAMILET JOSEFINA FERNANDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.190, de igual domicilio, en su condición de propietaria del vehículo causante del accidente y la misma fue declarada sin lugar, mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho(18) de diciembre de 2000, corriente a los folios 56 al 69, de este expediente.
Por cuanto en esta misma fecha se declaro firme la decisión dictada por este Juzgado sin que ninguna de las partes haya ejercido el recurso de apelación en el lapso establecido para ello, contra de la sentencia dictada, en este proceso y dada la naturaleza del fallo al haberse declarado sin lugar la pretensión, dicha sentencia no tiene ejecución.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé Marín de A.
Exp. N° 1695-00
CERR/Ma.Eugenia.-
|