REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de febrero de 2008.
197° y 149°
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 1780-00, se observa que se interpuso la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES por el ciudadano ARGENIS ERNESTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.511.571, contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MORA RODRIGUEZ y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2001, corriente a los folios 85 y 86, de este expediente.
Asimismo, se observa que se formó cuaderno de embargo y se practicó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, tal como consta del acta de embargo de fecha 18 de julio de 2001, corriente a los folios 5 y 6 del referido cuaderno.
De igual manera se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio e identificado en autos, se ordenó formar el correspondiente cuaderno de secuestro y se practicó la medida en fecha 18 de julio de 2001, tal como consta del acta de secuestro que obra a los folios 5 y 6 del referido cuaderno, nombrándose como secuestratario del inmueble al demandante ciudadano Argenis Ernesto Hernández, quien quedó en posesión del mismo.
Ahora bien, por cuanto la presente acción fue declarada con lugar mediante la sentencia en referencia, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio y el mismo fue dejado en custodia del demandante, quien es su propietario, nada hay que ejecutar en relación a la acción de resolución de contrato de arrendamiento, por cuanto dicho contrato fue resuelto y el inmueble fue entregado al demandante de autos.
En cuanto a la acción por cobro de bolívares que también fue propuesta con la acción de resolución de contrato, en este proceso, la misma también feneció, ya que se procedió al remate de los bienes que fueron embargados a la demandada y los mismos fueron adjudicados en propiedad al ciudadano Argenis Ernesto Hernández, tal como consta del acta de remate corriente al folio 120 del presente expediente.
Por consiguiente, al no haber nada que ejecutar en el presente procedimiento, el mismo debe declararse terminado.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín de A.
Exp. N° 1780-00.
CERR/Afdem.
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