REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 20 de febrero de 2008
197° y 148°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha once (11) de julio de dos mil (2000), comparece el ciudadano ALVARO JOSE CORDERO DAVID, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° E- 10.875.893, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA NATIVIDAD OSUNA LOPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.993.942, con Inpreabogado N° 62.814, e interpuso la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el ciudadano JAVIER AUGUSTO UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.038.087, de igual domicilio, en su condición de patrono de la Hacienda El Bramadero y la misma fue declarada sin lugar, mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2001, corriente a los folios 42 al 44, de este expediente.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2001, el Tribunal declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello y por la naturaleza del fallo al haberse declarado sin lugar la acción, dicha sentencia no tiene ejecución.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Abg. Daireé Marín de A.
Exp. N° 1782-00
CERR/ixvd.-