REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 21 de febrero de 2008
197° y 149°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001), comparece el ciudadano EUDES MANCHEGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.023.876, de este domicilio, asistida por la Procuradora Especial del Trabajo abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.998, con Inpreabogado N° 28.163, e interpuso la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el ciudadano RAMON EUCLIDES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.478.396, de igual domicilio, en su condición de patrono de la “CARPINTERIA OVIEDO”, asistido por la abogada NATALIA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.003.218, con Inpreabogado bajo el N° 48.289 y la misma fue declarada sin lugar, mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2001, corriente a los folios 32 al 35 con sus respectivos vueltos, de este expediente.
Por auto de fecha 02 de julio de 2001, el Tribunal declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello y por la naturaleza del fallo al haberse declarado sin lugar la acción, dicha sentencia no tiene ejecución.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Abg. Daireé Marín de A.
Exp. N° 1825-01
CERR/dcvv.-