REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de febrero de 2008
197° y 148°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha ocho (08) de enero de dos mil cuatro (2004), comparece el ciudadano RICHARD JOSE CONTRERAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.447.094, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida, asistido por el abogado JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, Procurador Especial de Trabajadores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.273.666, con Inpreabogado N° 66.007, e interpuso la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el ciudadano LINO ARTURO MORA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.286.767, en su carácter de patrono y propietario del fondo de comercio denominado “HIELO HIMOCA”, domiciliado en la zona Industrial calle 3 galpón N° 12 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y la misma fue declarada sin lugar, mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2004, corriente a los folios 51 al 58, de este expediente.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2004, el Tribunal declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello y por la naturaleza del fallo al haberse declarado sin lugar la acción, dicha sentencia no tiene ejecución.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé Marín de A.
Exp. N° 2004-04
CERR/ixvd.-
|