REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 26 de febrero de 2008
197° y 149°


Visto el pedimento contenido en la anterior diligencia suscrita por la abogada OMAIRA GONZALEZ DE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 3.766.205, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.487, actuando en representación de la ciudadana MAURA DEL CARMEN DAVILA VDA. DE RIVERA, parte demandante, en cuanto sea decretada la medida de secuestro en la presente causa, este tribunal antes de resolver dicho pedimento considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Manifiesta la parte demandante que tiene un convenimiento suscrito con la ciudadana LENIS CADENAS, quien en su calidad de arrendataria sobre el inmueble identificado en autos, se comprometió a cancelar la cantidad de quince mil bolívares (Bs 15.000,00) o se equivalente en bolívares fuertes (Bs. 15,00) contados a partir del 1° de abril de 2005. Sin embargo la parte demandada ha incumplido con la cláusula del convenimiento que establece el pago del canon de arrendamiento, en virtud de que hasta la presente fecha adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo hasta diciembre del 2005, todos los doce meses de los años 2006 y 2007 y enero de 2008, alcanzando un monto total de cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 490,oo) y ante tal incumplimiento demanda el desalojo del inmueble objeto de arrendamiento.
SEGUNDO: Ahora bien, el actor, solicita sea decretada medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, fundamentando dicho pedimento en el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, medida ésta que en el presente proceso no es procedente ya que la acción instaurada es la de DESALOJO y a pesar de que la medida de secuestro y el desalojo persiguen un mismo fin, éstas sólo proceden en las acciones aplicables a cada caso.
TERCERO: Aunado, a lo planteado, está el hecho de que el presente procedimiento es un proceso muy breve y que será en la sentencia definitiva donde se determinará la procedencia o no del desalojo del inmueble.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el pedimento hecho por la abogada OMAIRA GONZALEZ DE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 3.766.205, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.487, actuando en representación de la ciudadana MAURA DEL CARMEN DAVILA VDA. DE RIVERA, en cuanto se decrete medida de secuestro sobre el inmueble identificado en autos. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO
Expediente N° 2104-08
CERR/Afdem.