JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, trece de febrero de dos mil ocho.
197° y 148°
Vista el anterior escrito presentado en fecha 08-10-08 (folio 23), suscrita por la ciudadana LUZ MARINA ROMERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 9. 025.846, en su carácter de madre y representante legal del niño codemandado WILMER EDUARDO MARQUEZ ROMERO, asistida del Abg. EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 3.962.811, Inpreabogado No. 35.258; en el cual se da por citada en nombre de su menor hijo WILMER EDUARDO MARQUEZ ROMERO, en el particular primero. Este tribunal en atención a lo expuesto y tomando en consideración que la preindicada ciudadana se da por citada en nombre y representación de su menor hijo codemandado el niño WILMER EDUARDO MARQUEZ ROMERO; observando este tribunal que si de hecho la citación ordenada recae en la persona de un niño, se están quebrantando normas de orden público que en ningún momento pueden ser subsanadas por ningún acto de convalidación, pues se encuentra viciada de nulidad y no acarrean consecuencias jurídicas. Por tal razón este tribunal tiene como no presentado en anterior escrito. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YOLY HAYDEE ECHEVERRIA.