REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008).
197° y 148°

Vista la solicitud de SECUESTRO formulada en el libelo de la demanda cabeza de autos, por el ciudadano YUBARLLI HERNANDEZ PABON, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.356.874, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, esta operadora de justicia es del criterio que uno de los elementos de procedibilidad de los decretos de medidas preventivas a que hace referencia el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es el Fumus boni iuris, el cual no fue probado debidamente por el solicitante, en consecuencia y de conformidad con el artículo 601eiusdem, se abstiene de acordar la misma.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO

AJOB/lh










LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que corre inserta al folio veinticinco del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 751-08. DEMANDANTE: YUBARLI HERNANDEZ PABON. DEMANDADAS: PATRICIA CAROLINA GRISOLIA BARRIOS Y ADRIANA GRISOLIA BARRIOS. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).

SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO