REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidos (22) de febrero de dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Vista la solicitud de SECUESTRO formulada en el libelo de la demanda cabeza de autos, por el ABG. ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA , titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.383, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y hábil, esta operadora de justicia es del criterio que uno de los elementos de procedibilidad de los decretos de medidas preventivas a que hace referencia el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es el Fumus boni iuris, el cual no fue probado debidamente por el solicitante, en consecuencia y de conformidad con el artículo 601eiusdem, se niega la misma.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que corre inserta al folio trece del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 752-08. DEMANDANTE: ABG. ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA. DEMANDADOS: JOSE LUIS DE LA ROSA UZCATEGUI Y MARIA LUCILA PULIDO DE PUENTE. MOTIVO: DESALOJO. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los veintidos (22) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA