REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidos (22) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º Y 149º
Vista la solicitud presentada por el Abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.383, domiciliado en la ciudad de El vigía estado Mérida y hábil, esta operadora de justicia observa:
PRIMERO: el solicitante esgrimió como fundamento legal el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual está referido específicamente a la PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA, siendo la norma correcta para la presente solicitud, la establecida en el artículo 444 ejusdem y el 1.364 del Código Civil Venezolano, cuya naturaleza jurídica es totalmente distinta e independiente de la invocada, es decir, la mencionada solicitud contiene un pedimento contradictorio que la hace inadmisible.
SEGUNDO: establece el Código Civil Venezolano las normas sustantivas relativas a la determinación y prueba de la filiación en su Título V Libro Primero De las personas, y el procedimiento para su sustanciación es especialísimo, por tanto no puede ser propuesto a través del reconocimiento de documentos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se le dió entrada bajo el número 878-08 .-
LA SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud N° 878-08. SOLICITANTE: ABG. ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los veintidos días (22) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA