REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, once (11) de Febrero del año dos mil ocho (2.008).-

197° y 148°

Vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Encargada de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, del sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Garantía y Resguardo de los derechos de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), venezolanos, siete (7) y dos (2) años de edad, respectivamente, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GUSTAVO NAVA ROJAS y MARIEZA DEL CARMEN BASTIDAS SULBARAN, venezolanos, solteros, estudiantes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.649.778 y V-18.620.452, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Benedicto Monsalve, casa N° 27, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Centenario, Calle Ayacucho, casa N° 8-209, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, sobre la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), venezolanos, siete (7) y dos (2) años de edad, respectivamente, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de los niños y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En dicha oportunidad el padre acordó la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) o CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf 150,00), mensuales, pagadero en cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 75.000,00), o SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 75,00), los 15 y 30 de cada mes, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0105-0747-200747-00208-8 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de los niños. En cuanto a los bonos especiales pagaderos en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para contribuir con los gastos que se producen en ocasión al inicio del año escolar y de la navidad, el progenitor de los niños acordó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) o CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf 150,00), cada uno de éstos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro ya señalada. Igualmente expuso que esta en disposición de aumentar dicha obligación alimentaría en un diez por ciento (10%) sobre las cantidades fijadas. En cuanto los gastos médicos y medicinas asumió por el (50%) de los mismos, para el momento que le sean requeridos.

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos JOSE GUSTAVO NAVA ROJAS y MARIEZA DEL CARMEN BASTIDAS SULBARAN, sobre la FIJACIÓN de la Obligación de Manutención Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), venezolanos, siete (7) y dos (2) años de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008).- Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.---------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ M.
Se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00am).------
MUR/ yo.-SOLICITUD No 2.755