REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciocho (18) de Febrero del año dos mil ocho (2.008).

197° y 148°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos BRICEIDA OSORIO ROJAS Y ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 16.020.693 y V.- 15.621.478, en su orden, domiciliados la primera en la Calle Ayacucho, casa Nº 70, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en Los Curos, parte alta, Casa Nº 10, Vereda 25, Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 315, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como: Acta Nº 017, marcada con la letra “A” celebrada en fecha veintidós (22) de Enero de 2008; Partida de Nacimiento de la niña, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados marcada “C”, y que fuera celebrado por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En dicha oportunidad el padre de (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ ANGULO, se comprometió a contribuir con los gastos de su hija, acordando una Obligación a favor de esta, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00), mensuales. En cuanto al Bono Escolar, se acordó la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00), y el Bono Navideño se acordó en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,00). Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0134-0244-29-2442105033 del Banco BANESCO, la cual está a nombre de la madre de la niña. En relación a los gastos médicos y de medicina el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo, se comprometió a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en la audiencia. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó su conformidad con el acuerdo y consignó Partida de Nacimiento de la niña, copias simple de la Cédulas de Identidad de los Progenitores, marcadas anexos “B” y “C” y copia de la libreta de Ahorro del Banco Banesco.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes BRICEIDA OSORIO ROJAS Y ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ ANGULO sobre la FIJACION DE OBLIGACION MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de tres (03) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).- Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (10: 00 a.m.).-

SANCHEZ MOLINA SRIO.


AO /Sol. 2.759