REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecinueve (19) de Febrero del año dos mil ocho (2.008).

197° y 148°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos YOEL ALFONSO HERNANDEZ GARCIA Y CARMEN ALICIA GONZALEZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y ejecutivo de venta, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 14.589.479 y V.- 16.741.614, en su orden, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, Calle Principal, Avenida Bolívar, Sector Milla, Casa 159, Municipio Sucre del Estado Mérida y la segunda en Residencias Centenario, Edificio 6, Apartamento 33, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sobre la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 315, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como: Acta Nº 432, marcada con la letra “A” celebrada en fecha Diez (10) de Diciembre de 2007; Partida de Nacimiento de la niña, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados marcada “C”, y que fuera celebrado por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En dicha oportunidad el padre de (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), ciudadano YOEL ALFONSO HERNANDEZ GARCIA, se comprometió a contribuir con los gastos de su hija, acordando una Obligación a favor de esta, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00), mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a los Bonos Especiales correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre, se acordó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00), cada uno, que serán depositados los días 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0108-0341-190200138389 del Banco PROVINCIAL, la cual está a nombre de la madre de la niña. En relación a los gastos médicos y de medicina el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo, se comprometió a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en la audiencia. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó su conformidad con el acuerdo y consignó Partida de Nacimiento de la niña, copias simple de la Cédulas de Identidad de los Progenitores, marcadas anexos “B” y “C” y copia de la libreta de Ahorro del Banco PROVINCIAL.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes YOEL ALFONSO HERNANDEZ GARCIA Y CARMEN ALICIA GONZALEZ IBARRA sobre la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de tres (03) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).- Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (9: 05 a.m.).-

SANCHEZ MOLINA SRIO.


















Ayo./ /Sol. 2.761